La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) contempla, en su artículo 19, que el/la empresario/a tiene la responsabilidad de garantizar que los/as trabajadores/as reciban formación profesional sobre acciones y medidas preventivas en el campo laboral. Hay casos en los que, sin embargo, las formaciones son de carácter obligatorio, según algunos acuerdos colectivos.
Existen, por ejemplo, algunos cursos de construcción que todo/a empleado/a del sector, debe recibir para desarrollar sus actividades de forma segura y aumentar sus competencias y habilidades en torno a la prevención de riesgos laborales.
Ahora, si hacemos referencia a la normativa Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, podemos constatar que durante el proceso de la negociación colectiva, es posible instaurar programas formativos y contenidos de corte sectorial. De esta manera, el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), regula la obligatoriedad de cursos de construcción específicos para cada puesto de trabajo, u oficio para quienes hacen vida en este ámbito.
Para ilustraros más sobre el tema, vamos desde Previlabor a revelar información útil y concisa sobre qué es un convenio colectivo, cuáles son los cursos obligatorios en el campo de la construcción y quiénes pueden impartir estas formaciones.
Concepto de convenio colectivo
Un convenio colectivo es un acuerdo que se establece entre los/las representantes de los/las empleados/as y los/las empresarios/as, en aras de precisar las condiciones laborales y productividad en un sector o una organización.
Además de los convenios colectivos, la ley que regula los derechos de los/las trabajadores/as en España es el Estatuto de los Trabajadores. Según esta normativa, los convenios colectivos pueden regir materias de carácter económico, laboral, y sindical. Entre estas materias, se incluyen otras que tengan un influjo en las condiciones laborales y las relaciones entre los/las trabajadores/as y sus organizaciones representativas, con el/la empresario/a y las asociaciones empresariales.
Dependiendo del lugar geográfico, existen convenios colectivos de ámbito nacional, autonómico, provincial o local. De manera que cuando una empresa se hace con los servicios de un empleado/a, se debe aplicar el convenio colectivo correspondiente a su ubicación geográfica. Este acuerdo podría englobar, por ejemplo, la formación a través de cursos de construcción, en caso de que el/la trabajador/a vaya realizar sus actividades laborales en este sector.
Cursos de construcción
En este ámbito, podemos distinguir dos tipos de cursos de construcción en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), que representan formación obligatoria según convenios sectoriales. Ambas tipologías, incluso, se complementan:
- Formación vinculada al artículo 19 de la LPRL
Está orientada a los riesgos a los que se expone un trabajador/a al momento de desarrollar su oficio, teniendo en cuenta los procesos y equipos que emplea.
Hablamos de cursos de construcción que forman parte del Plan de Seguridad y Salud de la obra, y que se imparten una vez se lleve a cabo la contratación. Además, se actualizarán de manera periódica en el momento de que se generen cambios de funciones, procesos e integración de nuevas herramientas tecnológicas.
En relación a quienes imparten este tipo de formación, la ley indica que pueden ser dirigidos por la empresa utilizando sus propios medios o acudiendo a servicios especializados en la materia como los que ofrecemos en Previlabor.
- Formación vinculada al CGSC
Consiste en un tipo de formación fundamentada en el puesto de trabajo o en el oficio del empleado/a. Los cursos de construcción vinculados al Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) están estructurados de la siguiente manera:
- Formación inicial. También llamada primer ciclo o aula permanente. Se refiere a una formación presencial de 8 horas que aborda los principales riesgos de mundo de la construcción. Está orientada específicamente a quienes realizan trabajos en obra y que no corren riesgos especiales, como personal de limpieza, vigilantes o proveedores.
- Formación por puesto de trabajo. Se trata de un curso que puede realizarse a través de tele-formación, con una duración de 10 a 70 horas, dependiendo del puesto de trabajo.
- Ciclos formativos por oficio. Corresponde a una formación de segundo ciclo, presencial y orientada a diferentes oficios concernientes al sector de la construcción. Estos cursos tienen una duración de 20 horas, distribuidas en 14 troncales y 6 específicas, de manera que, si un/a trabajador/a cuenta con una formación previa de 20 horas, podrá realizar la formación de otro oficio, cumpliendo solo 6 horas.
¿Qué sucede si es un oficio no reconocido en el Convenio?
Cuando un oficio no es reconocido en el Convenio, la organización tendrá que formar al empleado/a según los peligros y medidas de prevención inherentes a la actividad, alineándose con lo contemplado en el artículo 19 de la LPRL.
- Formación de nivel básico de PRL. En el campo de la construcción este curso dura 60 horas y tiene que llevarse a cabo de manera presencial o mixta (20 h presenciales y 40 de tele-formación).
- Formación de Delegado de PRL. Es un curso formativo con una duración de 70 horas, cuya impartición se debe realizar presencialmente o mixta (20 h presenciales y 50 horas de tele-formación).
Entidades calificadas para impartir estos cursos
En el apartado 6 del artículo 137 del Convenio General del Sector de la Construcción se establece que los cursos por convenios sectoriales pueden ser impartidos por la Fundación Laboral de la Construcción, o por las empresas o entidades que la Fundación acredite. Todo ello según con el procedimiento que el propio CGSC ha implementado.
Pueden ser empresas del sector de la construcción con organización preventiva propia o Servicios de Prevención ajenos, como lo es Previlabor, empresa que lleva más de 20 años siendo un referente formativo en relación a los cursos de construcción por convenios.
Desde 1999, nuestro cualificado equipo de profesionales ha formado a miles de empresas y trabajadores/as sobre las medidas de prevención de riesgos laborales inherentes al sector de la construcción. Lo hemos hecho mediante un servicio eficaz y de contrastada calidad.
Conclusiones
En un mundo en el que la constante es la introducción de nuevos métodos y tecnologías innovadoras, la formación de los/as empleados/as cobra cada vez más importancia en el sector de la construcción. Representa una forma de garantizar la seguridad y el cuidado de los trabajadores/as, creando más valor para las empresas.
Hacer que vuestros empleados/as participen en cursos de construcción significa invertir no solo en la protección de ellos/ellas, sino también en el desarrollo de habilidades y el cuidado de compañeros/as de trabajo u otros miembros de la empresa, incluyendo proveedores y socios/as.
La formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el campo de la construcción, por tanto, supone un valor agregado real para ambas partes: empresa y empleado/a. En definitiva, estos cursos obligatorios por convenios sectoriales, pueden considerarse como una medida de bienestar para todos/as.
Más información sobre estas formaciones especializadas, contactarnos en cualquier momento:
📞 910 881 365 / 935 120 568
📧 info@previlabor.com