Crecen las sanciones y se añade la nueva ley de Teletrabajo en la PRL
18/01/2022
Recientemente entró en vigor una subida del 20% en las empresas por cometer infracciones en el orden social y laboral. Dicha subida se recoge en la primera ley del teletrabajo que incluye a su vez modificaciones de la norma vigente con la que funciona la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social en su intento por combatir el fraude en las empresas.
El objetivo es persuadir este tipo de infracciones mediante el coste que suponen las sanciones correspondientes. En el caso más grave que se refiere a la infracción en la prevención de riesgos laborales, la cuantía de la multa asciende al millón de euros. En definitiva, los incrementos en las cantidades de las sanciones por infracciones en materia de PRL son los siguientes:
Además y como no podía ser de otra manera, dentro de esta nueva ley de teletrabajo, por supuesto se reserva una sección al derecho a la prevención de riesgos laborales del trabajador a distancia. Las personas que trabajan a distancia o teletrabajan también tienen derecho a una correcta protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿Cómo debe realizarse la evaluación de los riesgos del teletrabajo?
Para ello, deben tenerse en cuenta los riesgos que caracterizan a esta modalidad de trabajo teniendo en cuenta factores: psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad por parte del trabajador a un entorno laboral efectivo. Se debe poner atención en la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos durante la jornada.
Así mismo, la empresa debe ser la encargada de obtener toda esta información acerca de los riesgos a los que está expuesto cada empleado que trabaja a distancia mediante una metodología establecida.
¿Cuáles son los principales derechos que deben garantizarse?
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- Derecho a la intimidad y a la protección de datos debido al uso de medios digitales para llevar a cabo la actividad laboral: el empleo de dispositivos digitales y el control del trabajo a través de plataformas o dispositivos automáticos debe garantizar por completo el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales del trabajador.
- Derecho a la desconexión digital: los trabajadores a distancia deben poder disfrutar de su desconexión digital fuera del horario de trabajo en los términos previamente acordados.
- Derechos colectivos: las personas que teletrabajen tienen el mismo derecho que el resto de trabajadores del centro a ejercer sus derechos de naturaleza colectiva con de la misma manera como el derecho de huelga o el derecho a la libertad sindical, entre otros.
Dentro de esta nueva ley de Teletrabajo se contemplan sanciones al empresario cuando:
– No aporta el material de trabajo que debe tener el empleado a distancia, la cual se considera una infracción grave y está tipificada dentro de las relaciones laborales.
– No formaliza el contrato de trabajo a distancia con todos los requisitos legales correspondientes.
En términos generales respecto al resto de aspectos, el teletrabajo se rige como el resto de relaciones laborales. Para más información puedes consultar la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Además, en Previlabor te informamos y asesoramos sobre la prevención de riesgos laborales en entornos de teletrabajo. Contacta con nosotros y elaboraremos un plan a medida que cubra todas las necesidades de tu empresa.