El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS‐CoV‐2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Con la evidencia científica disponible a fecha 15 de enero de 2021 (Información científico‐técnica sobre el COVID‐19, del Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID‐19, las personas con:
- Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Diabetes.
- Insuficiencia renal crónica.
- Inmunodepresión.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Enfermedad hepática crónica severa.
- Obesidad mórbida ( IMC>40).
- Embarazo.
- Mayores de 60.